Oferta Pública de Adquisición (Opa)

06/11/2023 980 Palabras

Funciones La finalidad de esta operación es, normalmente, la de conseguir el control de la empresa opada mediante la obtención de la mayor parte de su capital. Lo más frecuente es que la oferta conste de una parte monetaria y de una parte de acciones de la empresa que lanza la OPA, por lo que el valor real de la oferta depende del valor de las acciones de la compañía oferente. La operación puede realizarse tras un acuerdo previo con los directivos de la sociedad opada (“OPA amistosa”), o bien sin su consentimiento y en contra de sus intereses, en cuyo caso recibe el nombre de “OPA hostil”. Para protegerse de una OPA hostil, la empresa amenazada suele recurrir a métodos que disminuyan el valor de sus acciones (como, p. e., endeudándose por encima de lo necesario), o bien busca lo que se llama un “caballero blanco”, es decir, una sociedad aliada que esté dispuesta a comprar una gran cantidad de acciones de la compañía amenazada, impidiendo así que la empresa que lanza la OPA consiga el número de acciones necesario para hacerse con el control de la empresa opada. La normativa del mercado de valores establece la obligatoriedad de efectuar una OPA en determinadas circunstancias, para dar una alternativa a los accionistas cuando un gran inversor pasa a controlar un porcentaje amplio de la empresa, lo que le otorga un poder de gestión con el que otros accionistas pueden no estar de acuerdo. En este caso, se considera que el porcentaje de participación de la empresa oferente da lugar a una OPA cuando iguala o supera el 25 y el 50% de las acciones. Se pueden dar otros casos en los que el lanzamiento de OPA sea obligatorio, como en la OPA de modificación de estatutos (un accionista mayoritario de una sociedad lanza una OPA al resto de accionistas para modificar los estatutos de la empresa) y la OPA de exclusión de negociación (un accionista mayoritario solicita la exclusión de negociación en el mercado bursátil), caso este último muy frecuente en España en la última década del s. XX. La determinación de efectuar una OPA debe ser comunicada en el mismo día a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), a la Bolsa de Valores y al emisor. La CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y control del cumplimiento de esta ley.

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